Ir al contenido principal

Tu Espacio Virtual CAbility

¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD?

Es un proceso claro, objetivo e imparcial en el cual se demuestra la conformidad de acuerdo con las normas de competencia laboral y las reglamentaciones y normas nacionales e internacionales, que permiten determinar que una persona cumple con los requisitos de competencia para desarrollar un trabajo o una labor determinada.

Finalidad del proceso

Con el esquema de certificación de personas la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE REASEGUROS pretende:

  • Atender a una necesidad de mercado, en el desarrollo de profesionales idóneos en el área de seguros y reaseguros.
  • Mejorar la respuesta del sector asegurador a sus clientes mediante personal idóneo en cada una de sus diferentes áreas, brindando así seguridad a los clientes y mayor penetración del mercado.

Norma de competencia y circular reglamentaria:

Las titulaciones emitidas por el organismo de certificación de personas ACTER se hacen con el fin de otorgar el certificado de competencia, teniendo en cuenta las normas de competencia laboral y las normas técnicas colombianas e internacionales.

  • NTC-ISO/IEC 17000:2004 Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.
  • PC-CE-G-01 Glosario Organismo de Certificación de Personas y
  • NTC-ISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas.

¿Para la acreditación de la Idoneidad profesional establecida en los numerales 1.4.1 y 1.4.1.2 es suficiente consultar las bases de DATACRÉDITO y CIFIN?

No, al ser bases de datos de contenido crediticio no es suficiente con la consulta a este tipo de bases ya que solo contemplan información de orden comercial o financiero.

¿QUÉ NO ES UNA ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD?

Claramente la certificación de idoneidad NO es un Curso o un programa de formación, si usted está basando su acreditación en la realización de un curso no ha cumplido con la mencionada circular.

La acreditación de idoneidad es todo un proceso para verificar de manera clara, imparcial y objetiva que la persona natural cumpla con las condiciones mínimas técnicas y profesionales exigidas por la norma técnica de competencias.

Seguros

ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD

¿Por qué Certificar una Persona Natural?

La obligación de certificar una persona natural se desprende del anexo P2 TITULO IV – CAP III, Corredores de la Circular 050 de 2015 que en su tenor literal dice: “1.4.1. Acreditación de idoneidad: Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas cuenten con capacidad técnica y capacidad profesional, que acredite su idoneidad, conforme a lo establecido en este capítulo.”

¿De qué Manera debo realizar la certificación Idoneidad?

Tal y como lo establece en su cuerpo la circular 050 de 2015 determina que el procedimiento para la realización de la acreditación debe corresponder a un Estándar Internacional: “Con el fin de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia y fortalecer los mecanismos de protección de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la actividad de intermediación de seguros respecto de: (i) los estándares de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros, (ii) los requisitos de información destinada a dichos consumidores, (iii) la publicidad y transparencia de las personas autorizadas por las entidades aseguradoras y los corredores de seguros para ejercer la intermediación de seguros y (iv) las medidas de gobierno corporativo asociado a estas materias”

Ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las entidades aseguradoras deben velar por que las agencias de seguros y los agentes de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.

La presente acreditación comprende una obligación de medio y no de resultado, sin embargo, valida las actitudes del candidato mediante un sistema de valoración de sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

Finalidad del proceso

Con el esquema de certificación de personas la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE REASEGUROS pretende:

  • Atender a una necesidad de mercado, en el desarrollo de profesionales idóneos en el área de seguros y reaseguros.
  • Mejorar la respuesta del sector asegurador a sus clientes mediante personal idóneo en cada una de sus diferentes áreas, brindando así seguridad a los clientes y mayor penetración del mercado.
  • Atender la obligación legal impuesta por la circular 050 de 2016 a las compañías de seguros de cerciorarse que sus intermediarios son idóneos y se encuentran capacitados para el ejercicio de la profesión.
  • Gestar un sistema de calidad en la intermediación de seguros que permita proteger al Consumidor de Seguros, mediante un programa de certificación con exigencias de calidad, ética y cumplimiento.
  • Este proceso establece los requisitos mínimos que debe cumplir un aspirante para obtener su certificación y está inspirado en los pilares de la circular 050 del 28 de diciembre de 2015, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Norma de competencia y circular reglamentaria:

Las titulaciones emitidas por el organismo de certificación de personas ACTER se hacen con el fin de otorgar el certificado de competencia, teniendo en cuenta las normas de competencia laboral y las normas técnicas colombianas e internacionales.

  • NTC-ISO/IEC 17000:2004 Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.
  • PC-CE-G-01 Glosario Organismo de Certificación de Personas y
  • NTC-ISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas.
  • NCL 210301067 SENA Norma Técnica de Competencias

Alcance de la certificación:

Certifica competencias de acuerdo con la NCL 210301067 SENA, la Circular 050 del 28 de diciembre de 2015 y las exigencias propias del sector para la intermediación de seguros entendiendo por esto los conocimientos mínimos y las habilidades éticas y personales y profesionales que se esperan de quien ejerce una actividad que por su naturaleza tiene vinculada la confianza del público general.

En virtud de lo anterior la certificación está dividida en varios capítulos de acuerdo con las necesidades del sector.

Capacidad Técnica

Conocimientos generales en los siguientes temas:

El alcance de este módulo está definido dentro de la prueba de conocimiento, el participante deberá superar cada uno de los ejes temáticos con un total de 80 puntos sobre 100 de los mismos.

El eje temático régimen aplicable a los ramos de seguros está constituido por varias temáticas cada una de ellas debe ser superada con 80 puntos sobre 100 y se entenderán individualmente evaluadas para la obtención de la certificación total.

Aspectos básicos del contrato de seguros;

Régimen aplicable a los ramos de seguros:

De conformidad con el estatuto orgánico del sistema financiero los ramos de seguros a los que se debe evaluar en sus aspectos básicos según el numeral 7.2.1.1.3 son: 

Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:

1

Hermenéutica del seguro

2

Aspectos jurídicos del seguro

3

Administración de riesgo

4

SARLAFT

5

Protección al Consumidor

6

Servicio al Cliente

7

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT

8

Seguro contra incendios

9

Seguro de terremoto

10

Seguro de equipo electrónico

11

Seguro de sustracción

12

Seguro de maquinaria

13

Seguro de vidrios

14

Seguros Todo Riesgo construcción y montaje

15

Seguro de Hogar

16

Seguro de lucro cesante

17

Seguro de automóviles

18

Seguro de navegación y casco

19

Seguro agropecuario

20

Seguro de minas y petróleo

21

Seguro de cumplimiento

22

Seguro de transportes

23

Seguro de crédito

24

Seguro de aviación

25

Seguro Global Bancario

26

Seguro de directores y Administradores

27

Seguro de Servidores Públicos

28

Seguro de Responsabilidad Civil

29

Seguro Decenal

30

Previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones ley 100, pensiones voluntarias, pensiones con conmutación pensional

31

Seguro de Vida individual

32

Seguro de Vida colectivo

33

Seguros de Salud

34

Seguro de desempleo

35

Seguro educativo

36

Riesgos Laborales

37

Seguro exequial

38

Seguro de alto costo

Por lo anterior este es el contenido requerido según la normatividad vigente la cual va transcrita.

  • Aspectos básicos de administración de riesgos;
  • Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros;
  • Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente.

Este módulo es prerrequisito para el desarrollo del proceso de certificación, no hay forma de homologación y todo candidato debe someterse al mismo de acuerdo con los estándares establecidos por la Asociación.

Conocimientos Específicos En Producto

Este módulo evalúa la experiencia del candidato y sus conocimientos en el manejo de productos propios de una compañía o en los generales del mercado.

Corresponde a las pruebas de observación en campo de la NCL 210301067 y para los candidatos vinculados a una Empresa de Seguros puede ser homologada mediante la certificación de que haga la Compañía de Seguros que la persona ha sido capacitada en los ramos propios de la empresa, con indicación de los productos que a la fecha tiene autorizados y que lleva laborando por lo menos un año en estos productos o en caso de no haber recibido capacitación en el producto que tiene 3 años de experiencia y hasta la fecha ha manejado de manera adecuada los productos de la compañía.

Capacidad Profesional

Dentro de la capacidad profesional el participante deberá demostrar que es capaz de desempeñarse en debida forma en la intermediación del seguro.

Para lo anterior deberá demostrar o acreditar sus competencias en:

  • Sanas prácticas comerciales;
  • Sanas prácticas financieras;
  • Sanas prácticas de seguros;
  • Manejo de equipos de cómputo, paquetes de información: procesador de palabra, hoja electrónica, equipos electrónicos de comunicación, correo electrónico;
  • Técnicas de comunicación desarrollo de habilidades verbal y escrita, manejo de objeciones, habilidades interpersonales.

Para lo anterior el aspirante deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:

Entregar certificación verificable que a la fecha ha desempeñado su labor comercial con una compañía de seguros como intermediario o a través de una agencia, agente o corredor de seguros por lo menos durante dos años durante los cuales ha demostrado cumplir las anteriores competencias.

Autorizar a la Asociación para la consulta y el registro de la información correspondiente al manejo financiero y comportamiento comercial y de seguros en las bases de datos correspondientes.

Para lo anterior el aspirante deberá tener en cuenta que NO puede presentarse a la certificación todas aquellas que de manera demostrada haya retenido primas o desviado de manera alguna, recursos del público, compañías de seguros o intermediación o de terceros en general. Para lo anterior el aspirante deberá llenar la forma de conocimiento del reglamento e inhabilidades para presentarse a la prueba. 

Para la acreditación de la Idoneidad profesional establecida en los numerales 1.4.1 y 1.4.1.2 es suficiente consultar las bases de DATACRÉDITO y CIFIN?

No, al ser bases de datos de contenido crediticio no es suficiente con la consulta a este tipo de bases ya que solo contemplan información de orden comercial o financiero.

De conformidad con la mencionada norma la entidad de cerciorarse que la persona cumpla con buenas prácticas COMERCIALES, FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

“1.4.1.2. Capacidad profesional: Los corredores de seguros deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas ejerzan sus funciones de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Para tal efecto, deben fijar mecanismos para corroborar la capacidad profesional de manera previa a su vinculación o al momento de efectuar la actualización de su capacidad técnica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.1.1.4 de este capítulo.” 

¿Quién es el responsable por el proceso de Idoneidad dentro de las Empresas?

De conformidad con la circular 050 de 2015 corresponde a la Junta Directiva de las aseguradoras y de los corredores establecer las políticas y procedimientos para la idoneidad profesional

7.3. Responsabilidades de la junta directiva

Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras establecer las políticas y aprobar los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas y el cumplimiento del deber de información de los mismos.

¿Hasta dónde va la responsabilidad de la Junta Directiva?

La responsabilidad de la Junta Directiva por el proceso de acreditación es muy grande ya que debe responder por los siguientes ítems:

  • Procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de idoneidad 
  • El régimen de inhabilidades e incompatibilidades que exijan las normas vigentes. 
¿Cuál es el contenido mínimo de las Políticas que deben establecer las Juntas Directivas?

Para lo anterior la Junta debe determinar las políticas que aseguren:

  • La actualización y renovación del contenido de los cursos y sus metodologías de evaluación, 
  • La pertinencia del contenido.
  • La objetividad e imparcialidad y confidencialidad de los métodos de evaluación.
  • El adecuado manejo de conflictos de interés relacionados con el diseño, implementación y evaluación de la capacidad técnica de las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros. 

REACREDITACIÓN

RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE IDONIEDAD

ACREDITACION DE IDONEIDAD DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

¿Por qué tengo que renovar mi certificación de Idoneidad?

Porque la circular 050 del 28 de diciembre de 2015 estableció que la duración de la acreditación es solo de 4 años.

La norma técnica establece que esta acreditación máxima es por 3 años

En el caso que usted decida tiene una vigencia y en consecuencia debe ser renovada la acreditación.

7.2.1.4. Vigencia y actualización de la capacidad técnica

Las entidades aseguradoras deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante la realización de un curso de actualización y exámenes de conocimiento, como mínimo cada 4 años, contados a partir de la fecha en que la Persona Natural Vinculada acreditó por última vez su capacidad técnica. 

Este artículo de la circular 050 opera de la misma manera para los Corredores de Seguros

¿De qué Manera debo realizar la recertificación Idoneidad?

Tal y como lo establece en su cuerpo la circular 050 de 2015 determina que el procedimiento para la realización de la acreditación debe corresponder a un Estándar Internacional: “Con el fin de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia y fortalecer los mecanismos de protección de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la actividad de intermediación de seguros respecto de: (i) los estándares de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros, (ii) los requisitos de información destinada a dichos consumidores, (iii) la publicidad y transparencia de las personas autorizadas por las entidades aseguradoras y los corredores de seguros para ejercer la intermediación de seguros y (iv) las medidas de gobierno corporativo asociado a estas materias”

¿Puedo Renovar la Idoneidad si no me he acreditado antes?

Si usted no se encuentra acreditado no puede iniciar por la renovación debe iniciar por su proceso de Acreditación, quienes no se han acreditado en debida forma o no bajo el estándar internacional que requiere la norma la respuesta es: “dependiendo del tipo de proceso que usted realizó, puede ser acreditado de esta manera por homologación de parte del procedimiento”

Por lo anterior en cada caso deberá revisar como fue el proceso por el cual se le expidió este documento.

Si usted lleva tiempo en el mercado debe necesariamente haber sido certificado con antelación, usted déjelo en nuestras manos y le apoyaremos con el proceso

¿Qué estándares Internacionales existen en materia de acreditación de personas?

El Estándar internacional que reconoce el gobierno Colombiano a través de sus organismos de normalización es la NTC / 17024 que adoptó la NT / 17024.

¿Qué me ofrece ACTER en materia de recertificación de idoneidad para mis personas vinculadas?

La Asociación Colombiana de Reaseguros a través de su división de Acreditación realiza el proceso de Actualización de la acreditación de Idoneidad con base en la NTC 17024 como Estándar internacional de acreditación.

¿Qué debo hacer para renovar la Idoneidad?

La renovación de la Acreditación es un proceso muy sencillo.

De acuerdo con lo exigido por la circular es prerrequisito para la presentación realizar un curso de actualización en cualquiera de las entidades que son susceptibles de llegar a dictarlo de conformidad con la circular 050.

Es importante tener en cuenta que no es el curso básico exigido por la circular sino uno de actualización, es decir con los cambios que los 5 temas exigidos por la circular han sufrido del 2015 a la fecha.

Este curso se puede realizar en la división de formación de ACTER o en cualquier otra entidad. 

Es muy importante resaltar que no es obligatorio volver a realizar el proceso de formación original.

En este punto la persona puede optar a realizar la renovación de su certificación la cual se realiza tal y como fue la certificación original.

Así lo establece la circular 050 de 2015:  

7.2.1.4. Vigencia y actualización de la capacidad técnica

Para tal efecto, dichas entidades deben verificar que las Personas Naturales Vinculadas demuestren la realización de un curso de actualización impartido por alguno de los Organismos Autorizados, el cual debe incluir los temas definidos en los subnumerales 7.2.1.1.2 al 7.2.1.1.5 de este capítulo.

¿Si en la primera oportunidad me acreditaron por experiencia puedo hacer lo mismo en esta oportunidad?

La respuesta es no, en esta oportunidad usted no puede solo acreditar la experiencia sino obligatoriamente debe realizar un curso de recertificación que lo actualice y evalúe sus conocimientos.

De acuerdo con lo exigido por la circular es prerrequisito para la presentación realizar un curso de actualización en cualquiera de las entidades que son susceptibles de llegar a dictarlo de conformidad con la circular 050.

7.2.1.4. Vigencia y actualización de la capacidad técnica

Las Personas Naturales Vinculadas que cuenten con la experiencia prevista en el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 previamente citado, también están obligadas a realizar el curso de actualización. 

¿En qué me van a evaluar para la renovación de la Acreditación?

De acuerdo con la mencionada norma, la prueba para renovar la acreditación contempla como mínimo los temas de actualización vistos en el programa establecido por ACTER y los temas de la formación básica que usted debió estudiar para su certificación original.

¿Cómo es en si el proceso de certificación y de Renovación de idoneidad?

El proceso de Acreditación o Renovación de la Idoneidad es muy sencillo.

Con gusto compartiremos nuestro manual de acreditación para que usted pueda hacer lectura y comprender el paso a paso del proceso.

Ámbito de aplicación de la recertificación

De conformidad con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las entidades aseguradoras deben velar por que las agencias de seguros y los agentes de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.

La presente acreditación comprende una obligación de medio y no de resultado, sin embargo, valida las actitudes del candidato mediante un sistema de valoración de sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

¿Qué es la recertificación de personas en ACTER?

Es un proceso claro, objetivo e imparcial en el cual se demuestra la conformidad de acuerdo con las normas de competencia laboral y las reglamentaciones y normas nacionales e internacionales, que permiten determinar que una persona cumple con los requisitos de competencia para desarrollar un trabajo o una labor determinada.

Importancia de la certificación de personas

  • La recertificación permite que las personas identifiquen y fortalezcan sus capacidades para desempeñar las diferentes tareas y procesos productivos en las organizaciones.
  • Mejora las oportunidades laborales del personal que obtiene la recertificación.
  • Garantiza efectividad en los procesos empresariales, dado que permite contar con personal eficaz y eficiente.
  • Frente a la actual reglamentación de la circular 050 permite a las compañías regularizar la totalidad del proceso exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Finalidad del proceso

Con el esquema de certificación de personas la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE REASEGUROS pretende:

  • Atender a una necesidad de mercado, en el desarrollo de profesionales idóneos en el área de seguros y reaseguros.
  • Mejorar la respuesta del sector asegurador a sus clientes mediante personal idóneo en cada una de sus diferentes áreas, brindando así seguridad a los clientes y mayor penetración del mercado.
  • Atender la obligación legal impuesta por la circular 050 de 2016 a las compañías de seguros de cerciorarse que sus intermediarios son idóneos y se encuentran capacitados para el ejercicio de la profesión.
  • Gestar un sistema de calidad en la intermediación de seguros que permita proteger al Consumidor de Seguros, mediante un programa de recertificación con exigencias de calidad, ética y cumplimiento.

Este proceso establece los requisitos mínimos que debe cumplir un aspirante para obtener su certificación y está inspirado en los pilares de la circular 050 del 28 de diciembre de 2015, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Norma de competencia y circular reglamentaria:

Las titulaciones emitidas por el organismo de certificación de personas ACTER se hacen con el fin de otorgar el certificado de competencia, teniendo en cuenta las normas de competencia laboral y las normas técnicas colombianas e internacionales.

  • NTC-ISO/IEC 17000:2004 Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.
  • PC-CE-G-01 Glosario Organismo de Certificación de Personas.
  • NTC-ISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas.
  • La circular 050 del 28 de diciembre de 2015, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Alcance de la recertificación

El presente reglamento rige para todas las personas que inician o han finalizado el proceso de certificación de ACTER, y para todas las personas que integran el organismo de certificación de personas ACTER.

Certifica competencias de acuerdo a la NCL 210301067 SENA, la Circular 050 del 28 de diciembre de 2015 y las exigencias propias del sector para la intermediación de seguros entendiendo por esto los conocimientos mínimos y las habilidades éticas y personales y profesionales que se esperan de quien ejerce una actividad que por su naturaleza tiene vinculada la confianza del público general.

Capacidad Técnica

Conocimientos generales en los siguientes temas:

El alcance de este módulo está definido dentro de la prueba de conocimiento, el participante deberá superar cada uno de los ejes temáticos con un total de 80 puntos sobre 100 de los mismos.

El eje temático régimen aplicable a los ramos de seguros está constituido por varias temáticas cada una de ellas debe ser superada con 80 puntos sobre 100 y se entenderán individualmente evaluadas para la obtención de la certificación total.

  • Aspectos básicos del contrato de seguros; Incluye los temas de actualización 
  • Régimen aplicable a los ramos de seguros: Incluye algunos temas de actualidad general y de manera especial seguro decenal

De conformidad con el estatuto orgánico del sistema financiero los ramos de seguros a los que se debe evaluar en sus aspectos básicos según el númeral 7.2.1.1.3 son: 

Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:

  • Automóviles
  • SOAT
  • Cumplimiento
  • Responsabilidad Civil
  • Incendio
  • Terremoto
  • Sustracción
  • Transporte
  • Corriente Débil
  • Todo Riesgo Contratista
  • Manejo
  • Lucro Cesante
  • Montaje y Rotura de Maquinaria
  • Aviación
  • Navegación y Casco
  • Minas y Petróleos
  • Vidrios
  • Crédito Comercial
  • Crédito a la Exportación
  • Agropecuario
  • Desempleo
  • Hogar
  • Decenal
  • Exequias
  • Accidentes Personales
  • Colectivo Vida
  • Educativo
  • Vida Grupo
  • Salud
  • Enfermedades de Alto Costo
  • Vida Individual
  • Previsional de Invalidez y Sobrevivencia
  • Riesgos Laborales
  • Pensiones Ley 100
  • Pensiones Voluntarias
  • Pensiones con Conmutación Pensional
  • Rentas Voluntarias
  • BEPS

Aspectos básicos de administración de riesgos; Incluye las actualizaciones en riesgo operativo.

Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros; Incluye los temas de actualidad.

Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente. Incluye los temas de actualidad.

Este módulo es prerrequisito para el desarrollo del proceso de certificación, no hay forma de homologación y todo candidato debe someterse al mismo de acuerdo con los estándares establecidos por la Asociación.

Contenido del curso de actualización que es evaluable en la recertificación:
  1. ENTORNO GLOBAL ASEGURADOR Y PIB ASEGURADOR COLOMBIANO
  2. CONTRATO DE SEGUROS
  1. Circular Externa 007 de 2018: Ciberseguridad
  2. DERECHO CONSTITUCIONAL DE SEGUROS.
  1. SARLAFT:
  1. Circular Externa: 055 de 2016
  2. Circular Externa: 005 de 2017
  3. Circular Externa: 017 de 2018
  1. ASPECTOS RELEVANTES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y ATENCIÓN AL CLIENTE: 
  1. Circular Externa: 010 de 2016
  2. Circular Externa: 018 de 2016
  3. Circular Externa: 028 de 2016
  4. Circular Externa: 048 de 2016
  5. Circular Externa: 049 de 2016
  6. Circular Externa: 003 de 2017
  7. Circular Externa: 022 de 2017
  8. Circular Externa: 008 de 2018
  9. Circular Externa: 037 de 2018
  1. ATENCION AL CLIENTE:
  1. INNOVASFC – EL HUB, LA ARENERA, REG TECH
  2. NUEVAS TECNOLOGIAS APLICADAS AL ENTORNO ASEGURADOR
  3. PRIVACIDAD Y CONFIANZA DEL CLIENTE, HABEAS DATA
  1. REGIMEN APLICABLE A LOS RAMOS DE SEGUROS:
  1. SEGURO DECENAL
  2. SOAT:
  1. Circular Externa: 018 de 2017
  2. Circular Externa: 021 de 2017 SEGURO DECENAL
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS EN PRODUCTO

Este módulo evalúa la experiencia del candidato y sus conocimientos en el manejo de productos propios de una compañía o en los generales del mercado.

Corresponde a las pruebas de observación en campo de la NCL 210301067 y para los candidatos vinculados a una Empresa de Seguros puede ser homologada mediante la certificación de que haga la Compañía de Seguros que la persona ha sido capacitada en los ramos propios de la empresa, con indicación de los productos que a la fecha tiene autorizados y que lleva laborando por lo menos un año en estos productos o en caso de no haber recibido capacitación en el producto que tiene 3 años de experiencia y hasta la fecha ha manejado de manera adecuada los productos de la compañía.

CAPACIDAD PROFESIONAL

Dentro de la capacidad profesional el participante deberá demostrar que es capaz de desempeñarse en debida forma en la intermediación del seguro.

Para lo anterior deberá demostrar o acreditar sus competencias en:

  • Sanas prácticas comerciales;
  • Sanas prácticas financieras;
  • Sanas prácticas de seguros;
  • Manejo de equipos de cómputo, paquetes de información: procesador de palabra, hoja electrónica, equipos electrónicos de comunicación, correo electrónico;
  • Técnicas de comunicación desarrollo de habilidades verbal y escrita, manejo de objeciones, habilidades interpersonales.

Para lo anterior el aspirante deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:

  • Entregar certificación verificable que a la fecha ha desempeñado su labor comercial con una compañía de seguros como intermediario o a través de una agencia, agente o corredor de seguros por lo menos durante dos años durante los cuales ha demostrado cumplir las anteriores competencias.

  • Autorizar a la Asociación para la consulta y el registro de la información correspondiente al manejo financiero y comportamiento comercial y de seguros en las bases de datos correspondientes.
  • Para lo anterior el aspirante deberá tener en cuenta que NO puede presentarse a la certificación todas aquellas que de manera demostrada haya retenido primas o desviado de manera alguna, recursos del público, compañías de seguros o intermediación o de terceros en general. Para lo anterior el aspirante deberá llenar la forma de conocimiento del reglamento e inhabilidades para presentarse a la prueba.
  • En virtud de lo anterior la certificación está dividida en varios capítulos de acuerdo con las necesidades del sector.